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Criminalizan a la Guardia Indígena: análisis de una denuncia insólita por crimen organizado

  • El 19 de octubre de 2022, integrantes de la Guardia Indígena Shipibo-Konibo, líderes y representantes indígenas y campesinos de la región de Imiría, en Ucayali, fueron denunciados ante la fiscalía peruana por delitos de grave perturbación de la tranquilidad pública y crimen organizado.

  • Ser parte de las organizaciones que movilizan esta lucha y los rostros visibles de quienes exigen respeto de los derechos de los pueblos indígenas, ha convertido a estos líderes en blancos de ataque y víctimas de persecución judicial y política.

  • En este artículo, profesionales del Instituto de Defensa Legal y del Consejo Shipibo Konibo Xetebo analizan esta denuncia penal y sus implicaciones políticas, y a la vez explican cómo estas prácticas de criminalización buscan intimidar a quienes lideran los esfuerzos para consolidar el autogobierno shipibo-konibo en la Amazonía peruana.

Por: Álvaro Másquez Salvador (Metsa Rono) del Instituto de Defensa Legal y Bryan Cruz Sánchez (Xanen Bima) del Consejo Shipibo Konibo Xetebo.


Integrantes del la Guardia Indígena Shipibo navegando la Laguna de Imiría.


1. Introducción


Miembros y autoridades de la Organización Regional Guardia Indígena, organismo responsable de la seguridad del pueblo shipibo-konibo, han sido denunciados por delitos de grave perturbación de la tranquilidad pública y crimen organizado. En el contexto de lucha por la defensa de su territorio ancestral en el lago Imiría (Ucayali), han sido objeto frecuente de amenazas de parte de personas e instituciones con intereses particulares vinculados a un cierto tipo de conservación ambiental. Esta vez, como un nuevo intento, vienen sufriendo prácticas de criminalización que buscan intimidarlos y socavar los esfuerzos que han realizado en los últimos años para consolidar el autogobierno shipibo-konibo en la Amazonía peruana.


La denuncia incluye también a dirigentes del Consejo Shipibo Konibo Xetebo (COSHIKOX), su máximo ente representativo, y de la Organización Indígena y Campesina en Defensa de las Áreas y Recursos Naturales del Lago Imiria y Chauya (OICDARNLIMCH), como principal actor social de base. Ser las organizaciones clave y rostros visibles de esta lucha por los derechos de los pueblos indígenas los ha convertido en blancos de ataque y, por ende, víctimas de persecución judicial y política.


En este artículo analizaremos la denuncia penal, el trámite del proceso en el Ministerio Público y sus implicancias políticas para el movimiento indígena amazónico en un escenario de desigualdades y conflictos derivados de políticas de conservación ambiental excluyente.


2. El conflicto social y la denuncia penal


El 19 de octubre de 2022, Adán Sánchez Huayta, exjefe de la Comunidad Nativa de Junín Pablo, interpuso una denuncia penal contra miembros y autoridades de la Guardia Indígena, COSHIKOX y OICDARNLIMCH por los delitos de grave perturbación de la tranquilidad pública y crimen organizado. El caso fue recibido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo.


La denuncia fue fundamentada en los hechos ocurridos el 27 de julio de 2022, cuando los miembros de la Guardia Indígena realizaron actos de protesta en las oficinas del Área de Conservación Regional (ACR) Imiría en Junín Pablo, exigiendo la exclusión de sus territorios del área natural protegida. Para Sánchez, los denunciados “vienen realizando actos perturbatorios a la tranquilidad de sus comunidades”.


El ACR Imiría, con una extensión de 135,737 hectáreas en el distrito de Masisea (Ucayali), es una zona en conflicto desde hace varios años debido a las tensiones existentes entre las comunidades indígenas que allí habitan y las autoridades del Gobierno Regional. La población, en comunidades como Caimito y Nuevo Loreto, ha denunciado prácticas de abuso de autoridad, criminalización de sus actividades económicas de subsistencia (pesca, caza y tala), falta de transparencia en el manejo de recursos públicos y corrupción. La Guardia Indígena, COSHICOX y OICDARNLIMCH respaldan estos reclamos y proponen, como alternativa de solución, la transformación del ACR en un área ecológica indígena con gestión autónoma del pueblo Shipibo Konibo a través de sus organizaciones representativas.


Sánchez Huayta, autor de la denuncia, es el actual presidente de la Federación de Comunidades Nativas del Lago Imiría y Chauya (FECONALIM), una organización creada con el fin de servir a la defensa de los territorios de las comunidades indígenas locales. En la actualidad, sin embargo, FECONALIM y sus bases ejecutan proyectos junto al ACR Imiría y respaldan abiertamente su funcionamiento, en contraposición a los reclamos de la población. Es en dicho escenario de disputa entre las organizaciones indígenas del lago Imiría que Sánchez Huayta ha optado por la estrategia de judicializar el conflicto mediante la figura del Ministerio Público.


Desde entonces, el proceso ha experimentado graves retrasos debido a la actuación indebida y deficiente del Ministerio Público expresada en dos problemas: a) la contienda de competencia negativa entre fiscalías para conocer el caso; y b) las sucesivas ampliaciones del plazo de la investigación preliminar, incluyendo la realización de diligencias inconexas y abusivas.


Cuadro 1: Línea de tiempo del proceso penal contra los miembros de la Guardia Indígena, COSHIKOX y OICDARNLIMCH



Elaboración propia.


2.1. Una contienda de competencias tras la presentación de la denuncia


Con relación al primer problema, la denuncia fue derivada prematura e innecesariamente por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali. Para la fiscal Midela Matos Condezo, la sola invocación del delito de crimen organizado en la denuncia era suficiente para no conocer el caso y derivarlo a la fiscalía especializada. Esta última, no obstante, rechazó tener competencia hasta en dos ocasiones por insistencia de la fiscalía provincial.


Al generarse una contienda de competencia negativa entre ambas fiscalías, pues en un principio ninguna quiso conocer el proceso, intervino la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali por solicitud de la fiscal Matos Condezo. Tres meses y medio después, el fiscal superior Alex Arocutipa Centellas ratificó que el caso debía ser evaluado por la Quinta Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Coronel Portillo.


“Más allá de la invocación del tipo penal de la parte denunciante, corresponde al fiscal calificar jurídicamente los hechos. No se trata de asumir acríticamente la calificación postulada por el denunciante”, señaló en la disposición que ordenaba a la fiscal Matos Condezo calificar previamente la denuncia antes de considerar que se trata de un delito de crimen organizado.


2.2. La apertura de la investigación preliminar y sus tres ampliaciones


Con relación al segundo problema, la investigación preliminar apenas se aperturó el nueve de febrero del 2023, tras lo resuelto por el fiscal Arocutipa. Esto quiere decir que pasaron cuatro meses desde la presentación de la denuncia sin que se realice ninguna diligencia, pese a la gravedad de la misma. Llegados a este punto se esperaría que la fiscal Matos Condezo realice una investigación preparatoria más célere, empero, no lo hizo y decidió ampliarla el 24 de marzo del 2023 por un plazo de 60 días hábiles.


Finalizado el tiempo, la fiscal procedió a realizar una segunda ampliación el 31 de mayo del 2023, justificándose en la necesidad de realizar algunas diligencias con las que no contaba hasta esa fecha. Sin embargo, transcurrido el nuevo plazo, la fiscal procedió a emitir una nueva disposición el 5 de agosto en la que declaraba la complejidad de la investigación y decidía ampliarla una vez más por un plazo adicional de dos meses. Para ello, adujo los siguientes tres motivos: 1) la pluralidad de investigados, 2) la multiplicidad de delitos; y 3) las diversas diligencias documentales pendientes en el proceso.


Sobre el primer punto, se sabe que la mayoría de los denunciados son dirigentes indígenas de la comunidad de Caimito y miembros de la Guardia Indígena, quienes cumplen la función de salvaguardar sus territorios. Todos ellos acudieron prontamente a brindar sus declaraciones y ofrecieron todas las facilidades para que la investigación sea veloz. De tal manera, ampliar por tercera vez la investigación es innecesario, en la medida de que se han practicado todas las diligencias debidas. Tampoco se ha probado la existencia de un mayor número de investigados.


Sobre el segundo punto, es inaceptable que se declare compleja la investigación cuando -un año después- la Fiscalía ha sido incapaz de justificar la existencia de una sospecha reveladora, aún teniendo en cuenta las pruebas presentadas por parte del denunciante y las diligencias programadas hasta la fecha.


Cabe reiterar que el caso en mención versa sobre el delito de grave perturbación a la tranquilidad pública, considerado un delito simple, mientras que la segunda tipificación de la denuncia señala que las autoridades indígenas conforman una organización criminal. A nuestro juicio, esta es una mera añadidura para justificar reglas procesales más estrictas en perjuicio de los denunciados. Tal es así que muchas de las diligencias solicitadas por la fiscal ya se efectuaron ante las instituciones pertinentes sin obtener respuesta alguna, pero disposición tras disposición las mismas se han venido reiterando, haciendo de este modo que el proceso se alargue. Por otro lado, algunas diligencias debieron practicarse muy al inicio de la investigación y otras han sido abiertamente abusivas.


Precisamente, por ello consideramos gravísimo que la fiscal Matos Condezo haya solicitado el levantamiento del secreto de las comunicaciones de las autoridades indígenas como parte de la investigación. Se trata, a nuestro juicio, de una medida arbitraria e inconstitucional, pues significa una clara violación de sus derechos fundamentales en el marco de un proceso penal manifiestamente absurdo.


Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia (Apelación N.° 127-2022), el levantamiento del secreto de las comunicaciones solo procede cuando existen concurrentemente los siguientes elementos: “1) fumus comissi delicti: suficientes elementos investigativos que sostengan la fundabilidad de los cargos iniciales; y, 2) respeto del principio de proporcionalidad (de sus presupuestos y de sus requisitos)”. En el presente caso, como hemos sostenido, no existe siquiera un grado de sospecha reveladora que sostenga la imputación penal. Por el contrario, apenas existen las declaraciones de algunos denunciantes que muestran que nos encontramos ante una afectación innecesaria y desproporcionada en los derechos fundamentales de los imputados. De tal manera, la sola solicitud de la fiscal Matos Condezo constituye una infracción a sus obligaciones jurisdiccionales y debe ser descartada en el plazo más breve por el Poder Judicial.


A continuación, enlistamos las diligencias pendientes de realizar que para la Fiscalía justificaron la declaración de complejidad de la investigación:

  1. Reprogramar la diligencia de visualización, transcripción y escucha de un CD proporcionado por el director del Sistema Administrativo IV de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali.

  2. Recabar del Gobierno Regional de Ucayali documentos que acrediten si la entidad ha presentado alguna denuncia o si tiene informes sobre alguna usurpación de las tierras de las Comunidades Nativas que forman parte del ACR Imiría, donde la entidad que representa estaría realizando proyectos de trabajo y les habría sido impedidos.

  3. Recabar de los representantes de USAID, ProBosques, Asociación ProPurus documentos que acrediten si las instituciones privadas han presentado alguna denuncia o si tienen informes sobre alguna usurpación de las tierras de las Comunidades Nativas que forman parte del ACR Imiría.

  4. El resultado del requerimiento del levantamiento del secreto de las comunicaciones.

  5. Recabar información documental del Departamento de Investigación sobre la existencia de alguna organización o banda criminal que esté integrada por los investigados.

  6. Recabar del Departamento de Investigación Criminal información sobre la existencia de testigos directos o indirectos, con el fin de ser citados.

  7. Recibir del jefe del Área de Investigación Criminales (AREINCRI) Ucayali información documental sobre si los investigados registran antecedentes penales.

Como puede verse, incluso en el peor de los casos el resultado de estas diligencias solo servirá para precisar información puntual sobre algunos hechos relacionados a la denuncia. Sin embargo, ninguna de las siete diligencias es idónea para aportar indicios o información nueva que conduzca a transformar la dirección del caso ni mucho menos probar la culpabilidad de los denunciados.


Al respecto, cabe señalar que la propia jefatura del ACR Imiría brindó información tardíamente a la Fiscalía sobre la actuación de la Guardia Indígena, valiéndose de documentación firmada por sus trabajadores. Lo más resaltante, además de las narraciones de las acciones de protesta legítima emprendidas por las organizaciones indígenas, es que hacen referencia a una denuncia interpuesta en la comisaría de Masisea por la misma jefatura del ACR Imiría como respuesta al cierre del acceso a la laguna.


En los informes N.° 001-2023-GRU-ARAU-DCDB-JACRI/CPHL y N.° 002-2023-GRU-ARAU-DCDB-JACRI/CPHL, por ejemplo, los trabajadores del ACR Imiría acusan a la Guardia Indígena de “cerrar la vía fluvial al lago Imiría”, azuzar a la población, propiciar insultos y amenazas contra un guardaparque y “tom[ar] en forma abrupta los ambientes del albergue del ACR Imiría”, sin que alguna de ellas signifique per se la comisión de un delito. Por el contrario, al realizarse dentro de medios y fines constitucionalmente legítimos, representan el ejercicio del derecho fundamental a la protesta.


El pasado uno de septiembre, en virtud a todas las irregularidades procesales que hemos descrito, los presidentes de la Guardia Indigena y COSHIKOX interpusieron una queja ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ucayali con el fin de que se abra un proceso disciplinario contra la fiscal Matos Condezo.


Hasta hoy, un año después de interpuesta la denuncia, la fiscalía provincial no ha concluido con la investigación preparatoria y mantiene a los denunciados en alarma sobre su situación legal. A nuestro juicio, al haberse identificado serias deficiencias en el manejo de la investigación, existen inconductas funcionales en el desempeño del Ministerio Público que amerita la intervención del órgano de control en salvaguarda de los derechos de los denunciados que son a la vez organizaciones y personas defensoras de los derechos humanos.


3. Una estrategia de criminalización de la protesta


Los miembros de la Guardia Indígena, COSHIKOX y OICDARNLIMCH, como tantas personas y organizaciones sociales a nivel nacional, son víctimas de lo que la teoría sociojurídica denomina “criminalización de la protesta”. Para los autores, esta puede ser definida como el uso perverso del derecho para ilegalizar conductas socialmente legítimas con la intención de controlar y reprimir punitivamente a los actores involucrados, al punto de exponerlos a la violencia policial, la estigmatización pública o la privación de la libertad (Svampa y Pandolfi, 2004; Alvarado, 2019; Másquez Salvador y Purizaga Vértiz, 2021).


El caso analizado reúne los tres elementos señalado líneas arriba:


1) Uso perverso del derecho

Se evidencia en el uso de una herramienta legal -la denuncia penal- en un contexto de legítima protesta social. Al solicitar la intervención del Ministerio Público como actor en el marco de un conflicto social, se emplea el derecho de manera perversa con un objetivo distinto al previsto en el ordenamiento jurídico.


2) Ilegalización de conductas socialmente legítimas

La manifestación del 27 de julio del 2022, en la que exigieron por fin a los abusos del ACR Imiría, fue una protesta pacífica. En ella no se registraron actos significativos de violencia contra ninguna persona o bien de propiedad pública o privada. Por el contrario, se trató del ejercicio de una serie de derechos fundamentales que son parte de la agenda de lucha de la OICDARNLIMCH y la Guardia Indígena: autonomía, autogobierno, jurisdicción indígena, territorio y recursos naturales, entre otros.


3) Intención de controlar y reprimir punitivamente a los actores involucrados

A nuestro juicio, es claro que la intención inicial de los denunciantes es la de intimidar a los miembros de la Guardia Indígena, COSHIKOX, OICDARNLIMCH, amedrentándolos de tal forma que abandonen sus acciones de protesta. Pero, además, con la denuncia se verifica también la intención de acusarlos como delincuentes ante la opinión pública y, eventualmente, conseguir una condena de prisión en su contra. De tal manera, emplean el derecho como herramienta para lograr sus fines políticos.


Artículo 315 del Código Penal. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública

El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menos de tres ni mayor de seis años.

Se considera perturbación grave todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados.

Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menos de seis ni mayor de diez años.


Artículo 315 del Código Penal. Delito de organización criminal

El que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos setenta y cinco días y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).

La pena será menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:

Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o la causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.


De tal manera, con la denuncia se pretende imponer a los denunciados condenas de hasta 15 años de prisión por el solo hecho de protestar con miras a una gestión autónoma del pueblo shipibo-konibo en el ACR Imiria. En consecuencia, el presente caso posee todos los elementos que caracterizan un caso típico de criminalización de la protesta.


Miembros de la Guardia Indígena Shipibo en la Comunidad de Caimito, (2023).


4. Organizaciones defensoras de los derechos humanos


Las tres organizaciones denunciadas forman parte del movimiento indígena amazónico y son protagonistas de las luchas por la integridad territorial ancestral en la región Ucayali. En el caso de COSHIKOX, es una organización que aspira a contribuir al autogobierno de las más de 170 comunidades del pueblo Shipibo Konibo Xetebo. La Guardia Indígena, por su lado, es el órgano encargado de brindar seguridad adscrito a COSHIKOX en un contexto de múltiples amenazas por economías ilegales que ponen en peligro la integridad territorial. Por último, OICDARNLIMCH es una organización que nace del conflicto y los abusos del ACR Imiría y propone como solución la gestión de un área distinta a la cual denominan Área Ecológica Indígena.


De tal manera, en los tres casos no nos encontramos ante organizaciones criminales, sino que velan por la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Su finalidad no es la de cometer delitos y beneficiarse lucrativamente de ellos (como una organización criminal), sino articular y sostener reclamos en base a la exigencia de derechos fundamentales. La protesta pacífica es un medio válido para conseguir este fin.

Miembros de las tres organizaciones vienen gestionando su reconocimiento como personas de derechos humanos ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, exigiendo además medidas de protección para salvaguardar su vida e integridad personal de amenazas como la criminalización que se ha documentado en este artículo.


5. A manera de conclusión


El caso de la Guardia Indígena, COSHIKOX Y OICDARNLIMCH muestra una vez más que se busca instrumentalizar la justicia para favorecer ciertos intereses ajenos a las preocupaciones sociales de la población del lago Imiría, en el marco de los problemas históricos y estructurales que afectan a los pueblos indígenas de la Amazonía.


La protesta realizada el 27 de julio del 2022, contra un área natural protegida cuestionada por una larga serie de abusos, es estigmatizada y se busca ilegalizarla a través del Ministerio Público. Precisamente, en vez de solucionar este caso con celeridad, la Quinta Fiscalía Penal Corporativa de Coronel Portillo ha optado por alargar innecesariamente el proceso –en vez de archivarlo– y mantener a los dirigentes denunciados en un limbo sobre su situación legal.


Nuestro artículo demuestra que existen prácticas de criminalización en agravio de las tres organizaciones denunciadas, en un principio promovidas por los denunciantes. A raíz de ello, el Ministerio Público inició la investigación materia de análisis por su especial impacto social. Como hemos señalado, en este caso existen graves falencias procesales al convalidar la calificación del delito de crimen organizado de forma prematura, prorrogar la investigación en tres ocasiones mucho más allá de un plazo razonable, e incluso solicitar medidas extremas en agravio de las autoridades indígenas como el levantamiento del secreto de las comunicaciones.


Además de evaluar las notorias inconductas funcionales en el desempeño fiscal que deben ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, corresponde que se archive la investigación también como medida restitutiva del derecho fundamental de las autoridades indígenas a la tutela jurisdiccional efectiva. En consecuencia, al devolver las cosas a su estado anterior, se devuelve también la paz y la tranquilidad al movimiento indígena amazónico en respeto a su trabajo permanente de lucha por el bienestar social y ambiental.


Referencias bibliográficas


Alvarado, A. (2019). La criminalización de la protesta social: un estado de la cuestión. Revista Rupturas, Núm. 10.


Másquez Salvador, A. y Purizaga Vertiz, L. (2021). Un diagnóstico de la protesta social en el Perú del Bicentenario: desde su criminalización hasta el reconocimiento como derecho fundamental. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Bogotá: Konrad Adenauer Stiftung.


Svampa, M. y Pandolfi, C. (2004). Las vías de la criminalización de la protesta en Argentina. Observatorio Social de América Latina, Núm. 14.

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